PREGUNTAS FRECUENTES
Un recurso es una alternativa legal que se emplea para brindar protección y/o amparo a un ciudadano, nacional o extranjero, al cual le han vulnerado sus derechos que por constitución le pertenecen.
Un recurso de protección es un servicio jurídico sugerido a aquellos ciudadanos que, en su calidad de extranjeros, solicitaron una visa en territorio nacional, adjuntaron la documentación requerida por el estado y ha sobrepasado el tiempo de espera impuesto por el departamento de extranjería.
En resumen, procede respecto de casos en que existe tardanza en la respuesta de solicitudes de residencia, negación de solicitudes de refugio, vicios en el procedimiento, entre otras actuaciones administrativas, normalmente, del Servicio nacional de Migraciones
Un recurso de amparo de extranjería es uno de los procesos más importantes para todas aquellas personas que entran a nuestro país buscando una ayuda y que, por diferentes motivos se les niega y requiere de una nueva evaluación. Importante, hay que mencionar que, NO todos los casos son aplicables, por lo que sugerimos ponerse en contacto con nuestro equipo y exponer su situación, así podremos prestar asesoría y representación jurídicas en el ejercicio de la acción.
ACM es especialista en este tipo de procedimientos. Nuestra experiencia y compromiso nos permite brindar el servicio de Amparo de Extranjería en todo chile y de esta forma, poder ayudar a todo aquel que esté pasando por una situación difícil durante su proceso de migración.
Desafortunadamente el sistema de extranjería y migración se encuentra saturado por retardo en el proceso resolutivo y debido a los efectos de la pandemia que azotó al mundo los últimos 2 años. Un recurso permite al extranjero la oportunidad de lograr un avance significativo en su proceso de obtención de visa.
Hay 2 puntos claves para aplicar a un recurso con ACM. El primero, y más importante, total transparencia en la información que nos provea. El segundo, contar con toda la documentación pertinente. En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación total emitida para usted por el departamento de extranjería, de vital importancia, el primer documento que acredita su solicitud de visa.
Debe presentarse ante las oficinas de Policía de Investigaciones (PDI) e informar su ingreso ilegal al territorio nacional y cumplir con todas las normativas que éstos le impongan. Es de vital importancia que se presente ante dicho departamento si busca regularizar su situación migratorio y postular a un eventual recurso.
El Recurso de Protección fue pensado originalmente como un medio rápido y eficaz de proteger los derechos fundamentales de las personas, frente a los actos u omisiones arbitrarios e ilegales, que cometieran los Órganos de la Administración del Estado o sus agentes.
Es decir, era un recurso que únicamente podía ser dirigido en contra del Estado.
Sin embargo, hoy en día esto ha dejado de ser así.
Hoy se permite en cambio, que el recurso de protección se intente en contra de cualquier persona que haya vulnerado uno de nuestros derechos fundamentales.
Es así como ha permeado en Chile, la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales o drittwirkung.
Cualquier persona, o grupo de personas, en el país puede impetrar un recurso de protección.
Ya sean nacionales o extranjeros. Esto debido a que el recurso de protección tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de las personas, sin distinción de sexo, edad, credo, nacionalidad o condición.
Asimismo, el recurso de protección puede ser presentado por cualquier persona que pueda comparecer en juicio, en nombre de otra, incluso sin necesidad de mandato especial.
La tramitación del recurso de protección se encuentra regulada en un Auto Acordado de la Corte Suprema. La versión vigente hasta la fecha está contenida en el Auto Acordado Nº173, de la Corte Suprema, de fecha 17 de julio de 2015, publicado con fecha 28 de agosto de 2015, el cual fija el texto Refundido del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección.
Las materias más importantes que regula ese Auto Acordado son:
a) Forma de presentación del recurso de protección.
b) Plazo para interponer el recurso de protección.
c) Admisibilidad del recurso junto con regular su tramitación.
d) Recursos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones respecto al recurso de protección.
El recurso de protección es un trámite desformalizado. De acuerdo al Autoacordado de la Corte Suprema, este se puede presentar por escrito en papel simple, o por cualquier medio electrónico.
Sin embargo, cabe tener presente que no basta que se mencione el derecho que se entiende vulnerado. El recurso de protección requiere adicionalmente que se fundamente como el derecho se ha visto afectado por el acto u omisión arbitrario o ilegal de que se trate.
Esa salvedad requiere de un conocimiento experto que de algún modo inhibe la interposición de un recurso directamente por los afectados, sin la ayuda o asesoría de un abogado experto en la materia.
Personal Autorizado
Todo nuestro equipo cuenta con la certificación adecuada para atenderle.
Mas de 10 años de experiencia
Una larga trayectoria se pone en manifiesto al abordar nuestros casos.
Constante preparacion
Nuestro proposito es estar siempre informados.